Hoy todos dejamos una vida digital: cuentas de correo con décadas de mensajes, fotos en la nube, perfiles en redes sociales, quizá una cuenta de Amazon con un método de pago guardado. Qué ocurre con todo eso cuando alguien fallece es, para muchos, una pregunta abierta, y para los familiares, a menudo un problema inesperado.

Este artículo explica qué pasa de verdad con las cuentas digitales tras el fallecimiento y qué puede dejar organizado hoy mismo.

El problema: las cuentas son solo de quien las creó

Suena evidente, pero tiene consecuencias. El correo, los perfiles de redes, la cuenta de Google: todo está a nombre de una sola persona y, jurídicamente, solo es accesible para ella. Cuando esa persona fallece, los familiares no pueden simplemente iniciar sesión, aunque conozcan la contraseña. En muchos casos está incluso prohibido, porque las condiciones de uso impiden el traspaso de la cuenta.

En la práctica, las plataformas prevén tres opciones: la cuenta se borra, pasa a un «modo conmemorativo» o se queda como está, hasta que alguien actúe o el proveedor la depure.

Lo que España regula de forma específica

A diferencia de otros países, España sí regula la herencia digital en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD):

  • Acceso de los familiares (art. 3). Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse a los servicios en línea para acceder a los contenidos del fallecido y dar instrucciones sobre su uso, supresión o conservación, salvo que la persona lo hubiera prohibido en vida.
  • «Testamento digital» (art. 96). Usted puede dejar instrucciones expresas sobre qué debe hacerse con sus cuentas y contenidos digitales tras su fallecimiento (por ejemplo, en un documento o testamento). Esas instrucciones prevalecen.

En la práctica, esto significa que en España los herederos tienen una base legal para solicitar el acceso o la supresión, normalmente aportando el certificado de defunción y la documentación que acredite su condición (por ejemplo, el certificado de últimas voluntades o la declaración de herederos).

Qué hacen las grandes plataformas

Google ofrece desde hace años el «Administrador de cuentas inactivas». Le permite decidir qué ocurre tras un largo periodo de inactividad: borrar datos, entregar ciertos datos a personas de confianza o mantener la cuenta accesible un tiempo. Se configura en los ajustes de Google, sin abogado ni notario.

Facebook permite designar un «contacto de legado». Tras el fallecimiento, esa persona puede cambiar la foto de perfil, responder a publicaciones conmemorativas, poner el perfil en modo conmemorativo o borrarlo. Lo que no puede: iniciar sesión, leer mensajes ni hacer compras. Se configura en los ajustes de Facebook.

Instagram ofrece opciones similares: a petición de un familiar, el perfil puede pasar a modo conmemorativo o borrarse, acreditando el fallecimiento.

Proveedores de correo. Lo gestionan de forma muy distinta. En Gmail, los familiares pueden solicitar acceso o la supresión con el certificado de defunción y la documentación que proceda. Otros proveedores tienen procedimientos propios: unos borran tras una larga inactividad, otros solo a petición por escrito.

Qué pasa con las fotos

Es a menudo lo más urgente en lo emocional. Las fotos que están únicamente en Google Fotos o en iCloud no son accesibles de forma automática para los familiares, aunque sean imágenes de toda la familia.

En Apple/iCloud existe el «Contacto de legado»: puede designar a una persona que, tras su fallecimiento, podrá descargar todos los contenidos de iCloud (fotos, documentos, notas). Se configura en los ajustes del iPhone, en su nombre → «Contraseña y seguridad» → «Contacto de legado».

En Google Fotos se aplica el Administrador de cuentas inactivas (arriba).

Qué puede hacer hoy

Lo más importante no es una gran solución técnica, sino un primer paso sencillo: que una persona de confianza sepa que esas cuentas existen.

Una breve lista manuscrita con las cuentas principales, los nombres de usuario y una indicación de dónde encontrar las contraseñas suele bastar. No tiene por qué ser digital: un papel en un sobre cerrado, guardado junto al testamento o con un familiar, es una solución práctica.

Quien quiera ir más allá puede usar las funciones de cada plataforma (Administrador de cuentas inactivas de Google, contacto de legado de Facebook, Contacto de legado de Apple) y, sobre todo, dejar instrucciones expresas conforme al artículo 96 de la LOPDGDD. Cuesta unos minutos y es gratis.

Lo que no funciona: dar la contraseña a otra persona y confiar en que baste. Eso crea zonas grises legales y puede provocar el bloqueo de la cuenta.

No olvide las suscripciones

Un aspecto que se pasa por alto: las suscripciones de pago siguen cobrándose tras el fallecimiento hasta que alguien las cancela. Streaming, prensa, almacenamiento en la nube — todas siguen sacando dinero de la cuenta. Una lista de las suscripciones activas (en el apartado de suscripciones del iPhone o de Android) ayuda mucho.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los familiares iniciar sesión en mi correo tras mi fallecimiento? Por lo general no de forma directa: las condiciones de uso son personales. Pero en España, conforme al art. 3 de la LOPDGDD, los familiares y herederos pueden solicitar oficialmente el acceso o la supresión, normalmente con el certificado de defunción y la documentación que acredite su condición.

¿Qué pasa con mi perfil de Facebook si no dejo nada organizado? Permanece hasta que alguien actúe. Puede quedar años activo, enviar recordatorios de cumpleaños y seguir mostrando publicaciones.

¿Puedo dejar instrucciones legales sobre mis cuentas? Sí. El art. 96 de la LOPDGDD reconoce el «testamento digital»: puede dejar instrucciones expresas sobre qué hacer con sus cuentas y contenidos.

¿La herencia digital afecta también a quien usa poco internet? Sí, porque basta una cuenta de correo o de Amazon con un pago guardado para formar parte del legado digital. Cuantas menos cuentas, más fácil de organizar: un buen motivo para empezar ahora.


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